Ley 11.179

Artículo 68Indulto

Texto oficial

El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.

Qué significa en la práctica

El indulto (facultad del Poder Ejecutivo — Art. 99 inc. 5 CN) extingue la pena impuesta y sus efectos accesorios (inhabilitaciones, etc.). No libera al indultado de pagar las indemnizaciones civiles que adeude a las víctimas.

Ejemplo práctico

Los indultos de 1989-1990 (Menem) extinguieron las penas de los condenados por el Proceso, aunque no eliminaron las obligaciones civiles de reparación.

Efectos prácticos

  • El indulto no extingue la acción penal (eso lo hace la amnistía)
  • El Presidente puede indultar solo por delitos federales
  • Las reparaciones civiles a víctimas no se ven afectadas
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