Ley 11.179

Artículo 69Perdón del ofendido en delitos de acción privada

Texto oficial

El perdón de la parte ofendida extinguirá la pena impuesta por de los enumerados en el artículo 73.

Qué significa en la práctica

En los delitos de acción privada (calumnia, injuria, etc. — Art. 73), si la víctima perdona al condenado incluso después de la , la pena se extingue. Es la manifestación del principio de que en estos delitos la voluntad de la víctima es soberana.

Ejemplo práctico

Si alguien fue condenado por injurias y la víctima luego lo perdona, la pena de multa o prisión impuesta queda extinguida.

Efectos prácticos

  • El perdón posterior a la condena extingue la pena en delitos privados
  • Solo aplica a los delitos del art. 73
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