Ley 11.179

Artículo 75Ejercicio exclusivo de la acción privada

Texto oficial

El ejercicio de las acciones privadas competerá exclusivamente a los ofendidos por el .

Qué significa en la práctica

Solo la persona directamente afectada por el privado puede ejercer la acción penal. Ningún tercero — ni familiares, ni amigos, ni el fiscal — puede hacerlo en nombre de la víctima (con la excepción del Art. 74 para fallecidos).

Efectos prácticos

  • La acción privada es personal e intransferible en vida de la víctima
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos