Artículo 75Ejercicio exclusivo de la acción privada
Texto oficial
El ejercicio de las acciones privadas competerá exclusivamente a los ofendidos por el .
Qué significa en la práctica
Solo la persona directamente afectada por el privado puede ejercer la acción penal. Ningún tercero — ni familiares, ni amigos, ni el fiscal — puede hacerlo en nombre de la víctima (con la excepción del Art. 74 para fallecidos).
Efectos prácticos
•La acción privada es personal e intransferible en vida de la víctima