Artículo 8Duración de reclusión y prisión temporales
Texto oficial
La reclusión y la prisión por más de tres años llevarán como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del . Importarán además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
Qué significa en la práctica
Las condenas de más de 3 años de prisión o reclusión llevan automáticamente inhabilitación absoluta (pérdida de derechos políticos y para ejercer cargos públicos) por el tiempo de la condena más hasta 3 años adicionales. También se pierde temporalmente la patria potestad y la administración del propio patrimonio.
Ejemplo práctico
Una persona condenada a 5 años de prisión también queda inhabilitada absolutamente durante esos 5 años (y hasta 3 más si el juez lo decide), no puede votar ni ocupar cargos.
Efectos prácticos
•Condena mayor a 3 años = inhabilitación absoluta automática
•Se pierde la capacidad de votar y ejercer cargos públicos durante la condena
•Se pierde la administración de los propios bienes (se designa curador)