Ley 11.179

Artículo 81Homicidio atenuado

Texto oficial

Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años: 1° Al que matare: a) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, sabiendo que lo son, si las circunstancias atenuantes del hecho, le permitieren aplicar la pena menor del inciso siguiente; b) Encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. 2° Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Qué significa en la práctica

El homicidio atenuado o "emocional" se aplica cuando el autor mata en un estado de emoción violenta excusable (ej. descubrir a la pareja en adulterio y actuar de inmediato en ese estado). También aplica cuando quiso lesionar pero no matar y el medio usado no debía razonablemente causar la muerte. La pena es mucho menor: 1 a 3 años.

Ejemplo práctico

Una persona que descubre a su pareja en una situación que la desencadena emocionalmente y actúa en ese estado inmediato podría encuadrar en esta figura, aunque los jueces son restrictivos en su aplicación.

Efectos prácticos

  • La pena es radicalmente menor que el homicidio simple
  • La emoción violenta debe ser "excusable" según las circunstancias, no cualquier enojo
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