Se impondrá reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años: 1° Al que matare: a) A su ascendiente, descendiente, cónyuge, sabiendo que lo son, si las circunstancias atenuantes del hecho, le permitieren aplicar la pena menor del inciso siguiente; b) Encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. 2° Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Qué significa en la práctica
El homicidio atenuado o "emocional" se aplica cuando el autor mata en un estado de emoción violenta excusable (ej. descubrir a la pareja en adulterio y actuar de inmediato en ese estado). También aplica cuando quiso lesionar pero no matar y el medio usado no debía razonablemente causar la muerte. La pena es mucho menor: 1 a 3 años.
Ejemplo práctico
Una persona que descubre a su pareja en una situación que la desencadena emocionalmente y actúa en ese estado inmediato podría encuadrar en esta figura, aunque los jueces son restrictivos en su aplicación.
Efectos prácticos
•La pena es radicalmente menor que el homicidio simple
•La emoción violenta debe ser "excusable" según las circunstancias, no cualquier enojo