Artículo 82Concurrencia de agravantes con atenuantes de homicidio
Texto oficial
Cuando en el caso del inciso 1° del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1° del artículo 81, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Qué significa en la práctica
Cuando concurren circunstancias agravantes del Art. 80 (como el vínculo familiar) con circunstancias atenuantes del Art. 81 (como la emoción violenta), se aplica una escala intermedia: 10 a 25 años. Es la figura del "parricidio en estado de emoción violenta".
Ejemplo práctico
Quien mata a su padre en estado de emoción violenta excusable: ni la perpetua del parricidio ni los 1-3 años del emocional, sino 10-25 años.
Efectos prácticos
•Escala intermedia entre el homicidio simple y el agravado con perpetua
•Aplica cuando concurren agravante de vínculo (art. 80 inc. 1) con emoción violenta (art. 81 inc. 1)