Ley 11.179

Artículo 84 bisHomicidio culposo agravado — vehículos y estado de intoxicación

Texto oficial

Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres a seis años si se diere alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106; 2. Si el conductor estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos; 3. Si el conductor estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) km/h sobre la máxima permitida para ese tramo; 4. Si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente; 5. Si violase la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular; 6. Si el conductor fuese titular de profesional o no profesional habilitado y la víctima fuere un pasajero del vehículo.

Qué significa en la práctica

El Art. 84bis es la figura agravada del homicidio culposo para conductores. La base es 2-5 años. Se agrava a 3-6 años si el conductor: se fugó, estaba ebrio o drogado, iba a más de 30 km/h sobre el límite, conducía inhabilitado, violó semáforos, o era conductor profesional que mató a un pasajero.

Ejemplo práctico

Un remisero que atropella y mata a un pasajero y se fuga: homicidio culposo agravado, pena 3-6 años más inhabilitación.

Efectos prácticos

  • Incorporado por Ley 27.347 (2017) en respuesta a la "inseguridad vial"
  • La fuga del lugar equivale a un agravante significativo
  • El límite de alcoholemia para conductores profesionales (0,5 g/L) es más estricto que para particulares (1 g/L)
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