Ley 11.179

Artículo 94 bisLesiones culposas agravadas — vehículos y estado de intoxicación

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años el que, por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a otro lesiones de las descriptas en los artículos 90 o 91. La pena será de prisión de dos a cuatro años si se diere alguna de las circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 o 5 del artículo 84 bis.

Qué significa en la práctica

Es el paralelo del Art. 84bis para lesiones (no muerte). Si se causan lesiones graves o gravísimas por conducción imprudente: 1-3 años. Si además hay alguna de las circunstancias agravantes del Art. 84bis (fuga, alcoholemia, exceso de velocidad, etc.): 2-4 años.

Ejemplo práctico

Un conductor ebrio que atropella a un ciclista causándole la fractura de ambas piernas: lesiones culposas agravadas por alcoholemia, 2-4 años.

Efectos prácticos

  • Solo aplica para lesiones graves (art. 90) o gravísimas (art. 91) — no leves
  • Las mismas agravantes del art. 84bis operan aquí
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