Ley 11.179

Artículo 85Aborto doloso

Texto oficial

El que causare un aborto será reprimido: 1. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Qué significa en la práctica

El Art. 85 penaliza al tercero que causa el aborto. Si es sin consentimiento de la mujer (aborto forzado): 3-10 años. Si es con consentimiento: 1-4 años. En ambos casos se agrava si la mujer muere. La Ley IVE (2021) despenalizó el aborto voluntario hasta la semana 14, por lo que el Art. 85 hoy solo aplica a abortos ilegales forzados o tardíos.

Ejemplo práctico

Un médico que realiza un aborto sin consentimiento de la paciente: 3-10 años.

Efectos prácticos

  • La Ley 27.610 (IVE) despenalizó el aborto voluntario hasta la semana 14
  • Después de la semana 14, aplican las causales del art. 86
  • El aborto forzado (sin consentimiento) sigue siendo delito grave
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