Ley 27.150

Artículo 23Continuidad de causas en trámite

Texto oficial

Las causas que se encontraren en trámite ante los órganos de la Justicia Federal y Nacional Penal continuarán ante éstos sin perjuicio de los cambios de denominación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación asegurará la dotación de personal adecuada para el desarrollo de sus funciones.

Qué significa en la práctica

Los expedientes ya iniciados no tienen que empezar de cero: siguen en el mismo tribunal aunque éste haya cambiado de nombre. La Corte Suprema garantiza que haya suficiente personal para manejar esta transición sin que los expedientes queden sin atención.

Ejemplo práctico

Una causa por narcotráfico que estaba ante el TOF N° 3 continúa ante el Tribunal Federal de Juicio N° 3, sin necesidad de ningún trámite adicional

Efectos prácticos

  • Garantía de continuidad procesal — ninguna causa se reinicia solo por el cambio de denominación
  • Los plazos ya corridos no se reinician
  • El juez que tenía la causa sigue teniéndola aunque su juzgado tenga otro nombre
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