Ley 27.150

Artículo 22Distribución de juzgados de garantías

Texto oficial

El órgano con atribuciones de superintendencia reglamentará la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías y establecerá criterios para la rotación periódica de los mismos respecto de las oficinas judiciales.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema o el Consejo de la Magistratura (según corresponda) determina cómo se distribuyen los casos entre los juzgados de garantías y cómo rotan en su vínculo con las Oficinas Judiciales. Esto garantiza imparcialidad y equidad en la distribución de causas.

Efectos prácticos

  • Evita que el fiscal elija al juez de garantías de su preferencia
  • La rotación garantiza imparcialidad en el control de la investigación
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