Ley 27.150

Artículo 26Oficinas Judiciales Federales — interior

Texto oficial

Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales con asiento en las provincias, en las ciudades de: General Roca, Neuquén, Comodoro Rivadavia, Rawson, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Plata, San Martín, Morón, Mendoza, Córdoba, Rosario, Resistencia, Posadas y Tucumán.

Qué significa en la práctica

Además de CABA, se crean 15 Oficinas Judiciales en las principales ciudades del interior del país para gestionar las causas federales bajo el nuevo sistema acusatorio. Cubre las sedes de los principales juzgados y cámaras federales provinciales.

Efectos prácticos

  • Permite que el nuevo sistema acusatorio funcione administrativamente en cada distrito federal provincial
  • Descentraliza la gestión judicial — cada ciudad tiene su propia oficina de gestión
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