Ley 27.150

Artículo 27Oficinas Judiciales Nacionales — CABA

Texto oficial

Créanse diez (10) Oficinas Judiciales para la Justicia Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante: la Cámara Nacional de Casación Penal; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Tribunales Nacionales de Juicio; los Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes; los Juzgados Nacionales de Garantías; los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes; los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal; el Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias; el Cuerpo Médico Forense; la Cámara Federal de Casación Penal (compartida).

Qué significa en la práctica

Para la justicia penal ordinaria (no federal) de CABA, se crean 10 Oficinas Judiciales ante cada tipo de tribunal. Incluye hasta una oficina compartida con la Casación Federal. Abarca todos los eslabones del sistema: garantías, juicio, adolescentes, ejecución, rogatorias.

Efectos prácticos

  • La justicia penal ordinaria de CABA opera bajo gestión centralizada por tipo de órgano
  • El Cuerpo Médico Forense tiene su propia Oficina Judicial para coordinar pericias
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