Ley 27.150

Artículo 28Plazo para poner en funciones las Oficinas Judiciales Nacionales

Texto oficial

Las Oficinas Judiciales ante los órganos de la Justicia Nacional deberán estar en funciones antes del 1° de junio de 2016.

Qué significa en la práctica

Se fijó como plazo máximo el 1° de junio de 2016 para que las Oficinas Judiciales Nacionales estén operativas. Este plazo fue el referente para la implementación del nuevo sistema en la justicia penal ordinaria de CABA.

Efectos prácticos

  • A partir de esa fecha, las nuevas causas penales ordinarias en CABA tramitan por las Oficinas Judiciales
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