Ley 27.150

Artículo 30Régimen transitorio de medidas alternativas

Texto oficial

Mientras se conformen las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas, los órganos jurisdiccionales competentes supervisarán dichas medidas con la asistencia de las Oficinas Judiciales.

Qué significa en la práctica

Hasta que las nuevas Oficinas de Medidas Alternativas estén en funcionamiento, los jueces siguen siendo los responsables de supervisar las medidas alternativas, con apoyo de las Oficinas Judiciales que ya existen. Es un puente entre el viejo y el nuevo sistema.

Efectos prácticos

  • No hay vacío legal en la supervisión de medidas alternativas durante la transición
  • El juez competente continúa controlando hasta que la nueva oficina asuma
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