Ley 27.150

Artículo 31Protección de derechos del personal judicial

Texto oficial

La implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sean efectivos, interinos o contratados.

Qué significa en la práctica

Nadie pierde el trabajo, el ni los derechos laborales adquiridos por el hecho de que cambie el código de procedimientos. Aplica tanto a empleados de planta como a interinos y contratados. Es la garantía social de la reforma: la transición no produce cesantías.

Ejemplo práctico

El secretario del ex Juzgado de Instrucción N° 4 conserva su cargo y categoría cuando pasa a ser secretario del Juzgado Nacional de Garantías N° 4

Efectos prácticos

  • El empleado judicial que tenía antigüedad, sueldo y beneficios los conserva
  • Si su juzgado desaparece o se fusiona, el empleado es reubicado con los mismos derechos
  • Protege también a los interinos — no se los puede despedir alegando "reestructuración"
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