Artículo 33Traspaso voluntario al Ministerio Público
Texto oficial
Los funcionarios podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal de la Nación o al Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En tal caso se garantizará la transferencia de los cargos y del presupuesto correspondiente.
Qué significa en la práctica
Si un empleado judicial prefiere trabajar en la fiscalía o en la defensa pública (que en el nuevo sistema acusatorio cobran más protagonismo), puede pedirlo voluntariamente. El Estado debe garantizar que el cargo y el presupuesto lo acompañen.
Ejemplo práctico
El empleado que trabajaba con un juez instructor y quiere trabajar ahora con fiscales puede pedir su traspaso voluntario
Efectos prácticos
•Permite que personal judicial con vocación acusatoria pase al Ministerio Público Fiscal
•El Ministerio Público de la Defensa también puede recibir traspasos
•Los cargos y recursos presupuestarios se transfieren con la persona