Ley 27.150

Artículo 33Traspaso voluntario al Ministerio Público

Texto oficial

Los funcionarios podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal de la Nación o al Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En tal caso se garantizará la transferencia de los cargos y del presupuesto correspondiente.

Qué significa en la práctica

Si un empleado judicial prefiere trabajar en la fiscalía o en la defensa pública (que en el nuevo sistema acusatorio cobran más protagonismo), puede pedirlo voluntariamente. El Estado debe garantizar que el cargo y el presupuesto lo acompañen.

Ejemplo práctico

El empleado que trabajaba con un juez instructor y quiere trabajar ahora con fiscales puede pedir su traspaso voluntario

Efectos prácticos

  • Permite que personal judicial con vocación acusatoria pase al Ministerio Público Fiscal
  • El Ministerio Público de la Defensa también puede recibir traspasos
  • Los cargos y recursos presupuestarios se transfieren con la persona
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