Ley 27.150

Artículo 34Integración de las Oficinas Judiciales

Texto oficial

Los equipos de trabajo de las Oficinas Judiciales estarán integrados por Secretarios Judiciales y por personal técnico y administrativo.

Qué significa en la práctica

Las Oficinas Judiciales no son tribunales: son equipos de gestión integrados por secretarios letrados y personal técnico/administrativo. No tienen jueces — los jueces son externos a la Oficina y solo intervienen para decidir.

Efectos prácticos

  • El secretario judicial gestiona los tiempos, audiencias y expedientes
  • El personal administrativo carga, notifica y archiva
  • Los jueces no forman parte del staff de la Oficina — se convocan para audiencias
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