Ley 0

Artículo 101

Texto oficial

Al aceptar el cargo los diputados y senadores, jurarán por Dios y por la Patria, o por la Patria, desempeñarlo fielmente.

Qué significa en la práctica

Al asumir el cargo, los legisladores prestan juramento de desempeñarlo fielmente, con o sin invocación religiosa según la conciencia de cada uno.

Ejemplo práctico

Una diputada de convicciones laicas asume su banca jurando "por la Patria y la Constitución" sin invocar a Dios. El juramento tiene la misma validez jurídica que el de un colega que jura "por Dios y por la Patria": ambas formas son constitucionalmente equivalentes.

Efectos prácticos

  • El juramento formaliza la asunción del cargo y el compromiso con la Constitución
  • La opción de jurar solo por la Patria garantiza que el juramento sea accesible a personas de cualquier creencia
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