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Constitución de la Provincia de Buenos Aires

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:13 de septiembre de 1994Promulgación:13 de septiembre de 1994BO:15 de septiembre de 1994Ver fuente oficial
2 reformas — ver historial
1994Texto original
1934Constitución de 1934

Texto constitucional originario sancionado por la Convención Constituyente. Reemplazó la constitución de 1889 y estructuró el Estado provincial con una Legislatura bicameral, Poder Ejecutivo unipersonal y régimen municipal.

1994Reforma Constitucional de 1994 (Ley 11.488)vigente

Reforma integral sancionada por la Convención Constituyente convocada por Ley 11.488. Incorporó nuevos derechos (ambientales, del consumidor, de la mujer, del niño), instituyó el amparo, el hábeas corpus y el hábeas data, creó el Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Casación Penal, modernizó el régimen municipal y el sistema educativo.

222artículos
2modif.
Derechos y garantíasDerechos socialesDerechos ambientalesEducación públicaRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada en 1994, es la norma suprema del Estado provincial. Reconoce una amplia carta de derechos civiles, sociales y ambientales, organiza la Legislatura bicameral, el Poder Ejecutivo encabezado por el Gobernador y el Poder Judicial con la Suprema Corte a la cabeza. Regula también el régimen de y el sistema educativo provincial.

Objetivo

Organizar el Estado provincial bajo la forma republicana y federal, garantizar los derechos de todos los habitantes de la Provincia, estructurar los tres poderes del gobierno, regular los municipios y sentar las bases del sistema educativo y cultural bonaerense.

Problema que resuelve

Establece las reglas fundamentales de la convivencia institucional en la Provincia, fija límites al ejercicio del poder estatal, protege los derechos individuales y colectivos, y garantiza la autonomía provincial frente al gobierno federal.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes de la Provincia de Buenos AiresCiudadanos argentinos domiciliados en la ProvinciaExtranjeros residentes en territorio bonaerenseOrganismos del Estado provincial y municipalEmpleados y funcionarios públicos provincialesEmpresas y asociaciones con actividad en la ProvinciaTrabajadores y empleadores en el ámbito provincial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe garantizar la educación pública, gratuita y laica Art. 198
  • Los funcionarios públicos deben actuar con probidad y transparencia Art. 57
  • El Estado debe proteger el medio ambiente y prevenir el Art. 28
  • La Provincia debe sancionar un régimen de coparticipación de tributos con los municipios
  • El Gobernador debe promulgar o vetar las leyes dentro de los plazos constitucionales
  • Los jueces deben aplicar la Constitución provincial con preferencia sobre cualquier ley
  • El Estado debe garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres Art. 36

Derechos que reconoce

  • Derecho a trabajar, comerciar, navegar, publicar y enseñar Art. 14
  • Derecho a la salud, protección de la familia y acceso a la vivienda digna Art. 36
  • Derechos de los trabajadores: justo, jornada limitada, descanso, sindicación Art. 39
  • Derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano Art. 28
  • Derechos del niño, adolescente y joven: protección especial e interés superior Art. 36
  • Igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres — acceso a cargos electivos Art. 36
  • Derecho de los consumidores y usuarios frente a prácticas abusivas Art. 38
  • Acción de ante cualquier violación de derechos constitucionales Art. 20
  • Hábeas corpus frente a detenciones ilegales o agravamiento ilegítimo de la detención Art. 20
  • Hábeas data para acceder, rectificar o suprimir datos personales en registros públicos o privados Art. 20
  • Derecho a la educación pública gratuita en todos los niveles Art. 198
  • Sufragio universal, igual, secreto y obligatorio Art. 59

Sanciones

  • Quienes interrumpan el orden constitucional son pasibles de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos Art. 10
  • Los actos de gobiernos de facto son nulos e insanables Art. 10
  • Los funcionarios públicos son responsables de los daños que causen en el ejercicio de sus funciones Art. 57
  • El enriquecimiento ilícito de funcionarios habilita su remoción y responsabilidad penal Art. 57
  • El Gobernador, Vicegobernador y ministros pueden ser sometidos a por mal desempeño Art. 73

Casos de uso

  • Iniciar una acción de provincial para proteger un derecho constitucional violado Art. 20
  • Exigir el acceso a la información pública en poder del Estado provincial Arts. 12, 20
  • Impugnar una ordenanza municipal que contradiga la Constitución provincial ante la justicia contencioso-administrativa
  • Invocar el interés superior del niño en procesos que afecten a menores de edad Art. 36
  • Reclamar condiciones dignas de trabajo y justo ante empleadores privados o el Estado Art. 39
  • Defender la frente a avances de la legislatura o el ejecutivo provincial (arts. 190 y ss. CBsAs)
  • Denunciar colectivo y exigir su reparación o cesación Art. 28

Preguntas frecuentes

Sí. Todo habitante de la Provincia —argentino o extranjero— puede invocar sus derechos ante los tribunales provinciales. La acción de (art. 20) es el mecanismo más directo: es expedita, gratuita y no requiere patrocinio letrado obligatorio para su interposición.