Ley 0

Artículo 102

Texto oficial

Los senadores y diputados gozarán de una determinada por la Legislatura.

Qué significa en la práctica

Los senadores y diputados perciben una cuyo monto fija la propia Legislatura en ejercicio de su autonomía financiera.

Ejemplo práctico

La Legislatura bonaerense aprueba una ley que actualiza las dietas legislativas conforme al Índice de Precios al Consumidor. Al ser la propia Legislatura quien fija sus sueldos, el aumento tiene vigencia directa sin necesidad de aprobación del Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • La Legislatura determina sus propios sueldos, lo que puede generar tensiones con la opinión pública
  • La remuneración garantiza que el ejercicio del mandato no quede limitado a personas de alto poder adquisitivo
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones