Si la Cámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volverá a la iniciadora y si ésta aprueba las modificaciones, pasará al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones fuesen rechazadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora y si ella no tuviese dos tercios para insistir, prevalecerá la sanción de la iniciadora. Pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen, la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Si la Cámara revisora introduce modificaciones, el proyecto va y viene entre las Cámaras. Si la revisora insiste en sus cambios con dos tercios, la iniciadora también necesita dos tercios para imponer su versión.
Ejemplo práctico
El Senado modifica tres artículos de un proyecto de Diputados. Diputados rechaza los cambios. El Senado vuelve a insistir con sus modificaciones, pero solo reúne 51 votos de 64 (menos de dos tercios). En ese caso, prevalece la versión original de Diputados y el proyecto va al Ejecutivo sin las modificaciones del Senado.
Efectos prácticos
•El desacuerdo entre Cámaras no paraliza el proceso: se resuelve mediante el mecanismo de insistencia con dos tercios
•Una Cámara no puede imponer su versión sobre la otra sin el respaldo de dos tercios de sus miembros