Ley 0
La Legislatura sanciona una ley el último día de sesiones ordinarias y la remite al Ejecutivo. El Gobernador no puede promulgarla ni vetarla durante el receso. Al reanudarse las sesiones, el plazo de 10 días hábiles comienza a correr desde ese momento; si no actúa, la ley queda promulgada tácitamente.