Ley 0

Artículo 109

Texto oficial

Si antes del vencimiento de los diez días, hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura cierra sus sesiones antes de que venza el plazo de veto, el Ejecutivo debe remitir el veto a la secretaría de la Cámara de origen dentro del plazo de 10 días, o el veto caduca.

Ejemplo práctico

La Legislatura sanciona una ley el último día de sesiones ordinarias y la remite al Ejecutivo. El Gobernador no puede promulgarla ni vetarla durante el receso. Al reanudarse las sesiones, el plazo de 10 días hábiles comienza a correr desde ese momento; si no actúa, la ley queda promulgada tácitamente.

Efectos prácticos

  • El cierre de sesiones no extiende el plazo del Ejecutivo para vetar
  • Si el veto no se comunica formalmente a la secretaría, el proyecto se promulga automáticamente
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