Ley 0

Artículo 111

Texto oficial

Si un proyecto de ley observado volviere a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley.

Qué significa en la práctica

Si un proyecto vetado es sancionado nuevamente en alguno de los dos períodos legislativos siguientes, el Ejecutivo ya no puede vetarlo y está obligado a promulgarlo.

Ejemplo práctico

El Gobernador veta parcialmente una ley y devuelve observaciones. Una Cámara insiste con dos tercios pero la otra no alcanza ese número. En ese caso, el veto prevalece y la parte observada no entra en vigor; solo las partes no vetadas, si son separables, pueden ser promulgadas parcialmente.

Efectos prácticos

  • La insistencia legislativa en dos períodos futuros elimina definitivamente la posibilidad de veto
  • Esta regla evita que el Ejecutivo bloquee indefinidamente leyes con apoyo legislativo sostenido
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