Ley 0

Artículo 113

Texto oficial

Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes: 1° Apertura y clausura de las sesiones; 2° Para recibir el juramento de ley al Gobernador y Vicegobernador de la Provincia; 3° Para tomar en consideración y admitir o desechar las renuncias que hicieren de su cargo los mismos funcionarios; 4° Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional; 5° Para tomar conocimiento del resultado del escrutinio de la elección de Gobernador y Vicegobernador y proclamar a los electos; 6° Para considerar la renuncia de los senadores electos al Congreso de la Nación, antes de que el Senado tome conocimiento de su elección.

Qué significa en la práctica

La Asamblea Legislativa (ambas Cámaras reunidas) solo sesiona para funciones específicas: apertura y clausura, juramento del Gobernador y Vicegobernador, aceptar renuncias, proclamar electos y elegir senadores nacionales.

Ejemplo práctico

El nuevo Gobernador electo debe prestar juramento de asumir el cargo. Para ello, Diputados y Senadores se reúnen en Asamblea Legislativa —sesión conjunta— en el recinto de la Legislatura, y en ese acto el Gobernador jura ante los legisladores reunidos.

Efectos prácticos

  • La Asamblea no es un órgano legislativo ordinario sino un foro para actos institucionales solemnes
  • El Gobernador no puede asumir sin prestar juramento ante la Asamblea Legislativa
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