Ley 0

Artículo 117

Texto oficial

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto, por el Vicepresidente del Senado, y a falta de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados.

Qué significa en la práctica

La Asamblea Legislativa es presidida por el Vicegobernador, o en su defecto por el Vicepresidente del Senado, y en último término por el Presidente de la Cámara de Diputados.

Ejemplo práctico

El Vicegobernador, en su rol de presidente nato del Senado, preside también la Asamblea Legislativa cuando esta se reúne para el juramento del Gobernador o la designación de funcionarios. Si el Vicegobernador está ausente, el Presidente Provisional del Senado toma la presidencia.

Efectos prácticos

  • El Vicegobernador tiene un rol protocolario central en la Asamblea por ser su presidente nato
  • La cadena de sustitución garantiza que siempre haya alguien habilitado para presidir la Asamblea
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