Ley 0

Artículo 122

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se les complete más tarde.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador ejercen sus funciones durante cuatro años exactos, finalizando el mismo día que vence el período legal sin posibilidad de prórroga ni retraso.

Ejemplo práctico

El Gobernador asume el 10 de diciembre y ejerce el mandato durante exactamente cuatro años. No puede prorrogar su mandato ni un día más allá del plazo constitucional, aunque haya obras públicas en curso o emergencias sin resolver: el 10 de diciembre del cuarto año, su sucesor asume.

Efectos prácticos

  • El mandato es de duración fija: no puede extenderse ni un día por ningún motivo
  • La fecha de cese es objetiva e improrrogable, garantizando la renovación periódica del poder ejecutivo
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