Ley 0

Artículo 123

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período más. Tras dos períodos consecutivos, deben esperar un período completo antes de poder postularse nuevamente.

Ejemplo práctico

Un Gobernador que cumplió dos mandatos consecutivos no puede presentarse a un tercer período aunque haya pasado tiempo desde el último. Solo podría volver a postularse si dejó pasar un período completo sin ejercer el cargo, ya que la Constitución limita a dos mandatos consecutivos.

Efectos prácticos

  • El Gobernador puede ser reelecto una sola vez de forma inmediata
  • Después de dos mandatos consecutivos (propios o por sucesión), debe existir un período de intervalo obligatorio
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