Ley 0

Artículo 124

Texto oficial

En caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, las funciones del Poder Ejecutivo serán desempeñadas por el Vicegobernador, por todo el resto del período legal, en los tres primeros casos, o hasta que haya cesado la inhabilidad temporaria, en los tres últimos.

Qué significa en la práctica

Si el Gobernador muere, renuncia, es destituido, está enfermo, suspendido o ausente, el Vicegobernador asume sus funciones: de forma definitiva en los tres primeros casos o provisionalmente en los restantes.

Ejemplo práctico

El Gobernador sufre una enfermedad grave y debe ausentarse por 60 días. Durante ese período el Vicegobernador ejerce el Poder Ejecutivo con todas las atribuciones. Al recuperarse, el Gobernador retoma automáticamente el cargo sin necesidad de nuevas elecciones.

Efectos prácticos

  • La acefalía del Ejecutivo tiene solución institucional automática: el Vicegobernador asume sin trámites adicionales
  • La distinción entre causal definitiva y temporal determina si el reemplazo es permanente o transitorio
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