Ley 0

Artículo 125

Texto oficial

Si la inhabilidad temporaria afectase simultáneamente al Gobernador y al Vicegobernador, el Vicepresidente primero del Senado se hará cargo del Poder Ejecutivo, hasta que aquélla cese en uno de ellos. Dicho funcionario también se hará cargo del Poder Ejecutivo, cuando en el momento de producirse la enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, no exista Vicegobernador, o cuando al producirse la muerte, destitución o renuncia del Gobernador, el Vicegobernador estuviera afectado de inhabilidad temporaria, o cuando la inhabilidad temporaria, afectase al Vicegobernador en ejercicio definitivo de las funciones de Gobernador.

Qué significa en la práctica

Cuando tanto el Gobernador como el Vicegobernador estén impedidos simultáneamente, asume provisoriamente el Vicepresidente primero del Senado hasta que uno de ellos pueda reincorporarse.

Ejemplo práctico

Tanto el Gobernador como el Vicegobernador renuncian simultáneamente. La cadena de suplencia activa al Vicepresidente Primero del Senado para cubrir la acefalía y garantizar que el Poder Ejecutivo no quede sin titular, mientras se convoca a la Asamblea Legislativa para resolver la situación.

Efectos prácticos

  • La cadena de sucesión garantiza continuidad del Poder Ejecutivo incluso ante acefalía simultánea del titular y su sucesor
  • El Vicepresidente del Senado actúa como tercer escalón de la línea sucesoria del Ejecutivo provincial
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