Ley 0

Artículo 126

Texto oficial

En el caso de muerte, destitución o renuncia del Gobernador, cuando no exista Vicegobernador o del Vicegobernador que hubiese asumido definitivamente las funciones de Gobernador, el Poder Ejecutivo, será desempeñado por el vicepresidente primero del Senado, pero dentro de los treinta días de producida la vacante se reunirá la Asamblea Legislativa y designará de su seno un Gobernador interino, quien se hará cargo inmediatamente del Poder Ejecutivo. El Gobernador interino deberá reunir las condiciones establecidas en el artículo 121 y durará en sus funciones hasta que asuma el nuevo Gobernador. Si la vacante tuviere lugar en la primera mitad del período en ejercicio se procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador en la primera elección de renovación de la Legislatura que se realice, quienes completarán el período constitucional correspondiente a los mandatarios reemplazados. El Gobernador y el Vicegobernador electos tomarán de sus cargos el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras con la incorporación de los legisladores electos en la misma elección.

Qué significa en la práctica

Ante acefalía total sin Vicegobernador, el Vicepresidente del Senado asume provisionalmente y la Asamblea Legislativa debe designar un Gobernador interino dentro de los 30 días. Si la vacante ocurre en la primera mitad del período, se convoca a elecciones.

Ejemplo práctico

Ante la renuncia del Gobernador y del Vicegobernador, la Asamblea Legislativa se reúne para designar un Gobernador interino que conduzca el Poder Ejecutivo hasta que se realicen nuevas elecciones. El interino no puede presentarse como candidato en esa elección.

Efectos prácticos

  • La Asamblea Legislativa actúa como elector de Gobernador interino ante vacante total del Ejecutivo
  • Si queda más de la mitad del mandato por cumplir, el pueblo elige un nuevo Gobernador en la próxima elección legislativa
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