Ley 0

Artículo 129

Texto oficial

La Legislatura dictará una ley que determine el funcionario que deberá desempeñar el cargo provisoriamente para los casos en que el Gobernador, Vicegobernador y Vicepresidente del Senado no pudiesen desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

La ley determinará qué funcionario asumirá provisionalmente el Poder Ejecutivo cuando Gobernador, Vicegobernador y Vicepresidente del Senado estén simultáneamente impedidos.

Ejemplo práctico

Si la cadena de suplencia constitucional se agota sin que ningún titular pueda ejercer el Poder Ejecutivo, la ley especial de acefalía provincial establece quién asume y bajo qué condiciones, garantizando que el Ejecutivo nunca quede sin conducción, aun en las situaciones más extremas.

Efectos prácticos

  • El cuarto escalón de la cadena sucesoria es determinado por ley ordinaria, no por la Constitución
  • Esta norma cierra el sistema de acefalía cubriendo los casos más extremos de vacancia múltiple
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones