Ley 0

Artículo 130

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador en ejercicio de sus funciones, residirán en la Capital de la Provincia y no podrán ausentarse del territorio provincial por más de treinta días sin autorización legislativa.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador deben residir en la Capital provincial (La Plata) durante el ejercicio de sus funciones y no pueden ausentarse del territorio provincial por más de 30 días sin autorización legislativa.

Ejemplo práctico

El Gobernador desea viajar al exterior por una semana para firmar acuerdos interprovinciales. Necesita autorización de la Legislatura para ausentarse de la Provincia. Si viaja sin autorización, el acto puede ser cuestionado y el Vicegobernador quedaría a cargo de manera automática.

Efectos prácticos

  • El Gobernador necesita autorización de la Legislatura para viajes oficiales prolongados al exterior o a otras provincias
  • La residencia obligatoria en La Plata asegura la presencia física del Ejecutivo en la sede del gobierno
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones