Al tomar del cargo, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento ante el Presidente de la Asamblea Legislativa en los términos siguientes: "Juro por Dios y por la Patria y sobre estos Santos Evangelios, observar y hacer observar la Constitución de la Provincia, desempeñando con lealtad y honradez el cargo de Gobernador (o Vicegobernador). Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden".
Qué significa en la práctica
El Gobernador y el Vicegobernador juran ante el Presidente de la Asamblea Legislativa al asumir el cargo, comprometiendo su lealtad, honradez y fiel observancia de la Constitución provincial.
Ejemplo práctico
El Gobernador electo asume el cargo en el Salón de la Asamblea Legislativa, ante los legisladores reunidos en sesión conjunta. Presta juramento de desempeñar fielmente el cargo y cumplir y hacer cumplir la Constitución: desde ese momento ejerce el Poder Ejecutivo con todas sus atribuciones.
Efectos prácticos
•El juramento es condición para el ejercicio válido del cargo: sin él, la asunción no es constitucional
•La fórmula constitucionalizada del juramento no puede ser modificada por ley ordinaria