Ley 0

Artículo 133

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador gozan del que la ley determine, no pudiendo ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante éste no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador perciben el que fija la ley, el cual no puede ser modificado durante su . Mientras ejercen el cargo no pueden ocupar ningún otro empleo ni cobrar de la Nación o la Provincia.

Ejemplo práctico

La Legislatura no puede reducir el sueldo del Gobernador en ejercicio como medio de presión política: la Constitución fija su remuneración e impide que sea disminuida durante el mandato. Tampoco puede el Gobernador ejercer otra actividad rentada mientras ocupa el cargo.

Efectos prácticos

  • La inamovilidad del sueldo protege la independencia del Gobernador frente a presiones del poder legislativo
  • La incompatibilidad absoluta impide que el Gobernador tenga intereses económicos paralelos durante su mandato
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones