Ley 0

Artículo 136

Texto oficial

La Junta Electoral practicará el escrutinio y remitirá constancia del mismo al Gobernador de la Provincia y al Presidente de la Asamblea Legislativa.

Qué significa en la práctica

La Junta Electoral realiza el escrutinio de los votos y comunica el resultado al Gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea Legislativa para que ésta proceda a la proclamación.

Ejemplo práctico

Finalizado el escrutinio de la elección de Gobernador, la Junta Electoral bonaerense verifica los cómputos, resuelve las impugnaciones y proclama a la fórmula ganadora. Solo tras esa proclamación oficial el candidato puede ser reconocido como Gobernador electo.

Efectos prácticos

  • La Junta Electoral tiene competencia exclusiva para el escrutinio definitivo de las elecciones ejecutivas
  • El Presidente de la Asamblea y el Gobernador son los destinatarios institucionales del resultado electoral
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