Ley 0

Artículo 139

Texto oficial

Los ciudadanos que resulten electos Gobernador y Vicegobernador, deberán comunicar al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Gobernador de la Provincia, la aceptación del cargo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que les fue comunicado su nombramiento.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos electos Gobernador y Vicegobernador deben comunicar su aceptación del cargo al Presidente de la Asamblea y al Gobernador en ejercicio dentro de los cinco días de notificada su elección.

Ejemplo práctico

El Gobernador electo recibe la notificación de su triunfo. Tiene un plazo constitucional para manifestar que acepta el cargo. Si no lo hace en término, se entiende que renuncia y la Asamblea Legislativa debe resolver la situación convocando a quien corresponda según la cadena de suplencia.

Efectos prácticos

  • El plazo de cinco días para aceptar es perentorio: su vencimiento sin respuesta puede interpretarse como renuncia tácita
  • La aceptación expresa es el acto que abre el proceso formal de asunción del cargo
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