Ley 0

Artículo 140

Texto oficial

Aceptado que sea el cargo de Gobernador y Vicegobernador por los ciudadanos que hayan resultado electos, el Presidente de la Asamblea Legislativa fijará y les comunicará la hora en que habrán de presentarse a prestar juramento el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras. Igual comunicación se hará al Gobernador de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Tras la aceptación, el Presidente de la Asamblea Legislativa notifica a los electos la hora del juramento, que tendrá lugar el primer día hábil posterior a la integración de las Cámaras con los nuevos legisladores.

Ejemplo práctico

El día de la asunción, los nuevos legisladores electos también prestan juramento ante la Asamblea Legislativa reunida. De ese modo, el nuevo Gobernador asume ante un cuerpo legislativo ya renovado, garantizando la continuidad institucional entre Ejecutivo y Legislativo.

Efectos prácticos

  • La asunción se sincroniza con la integración de las nuevas Cámaras para que la transición política sea completa
  • El Presidente de la Asamblea coordina la logística institucional del acto de jura
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones