Ley 0

Artículo 143

Texto oficial

Una vez aceptado el cargo, el Gobernador y Vicegobernador electos gozarán de las mismas inmunidades personales de los senadores y diputados.

Qué significa en la práctica

Desde que aceptan el cargo, el Gobernador y el Vicegobernador electos gozan de las mismas inmunidades personales que los senadores y diputados provinciales.

Ejemplo práctico

Desde el día en que es proclamado, el Gobernador electo goza de fuero personal: no puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin desafuero. Si hay una causa judicial en curso contra él, esta queda suspendida hasta que asuma y luego se resuelva el desafuero, si correspondiera.

Efectos prácticos

  • Los electos quedan protegidos por inmunidad de arresto e inviolabilidad de opiniones desde la aceptación del cargo
  • Esta protección evita maniobras para impedir la asunción mediante causas penales o detenciones
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