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El Gobernador recibe la ley de presupuesto aprobada, la promulga y dicta el decreto reglamentario que especifica los procedimientos de ejecución del gasto. Simultáneamente, convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias por una crisis fiscal y conmuta la pena de un condenado previo informe de la Suprema Corte: todo ello son atribuciones que este artículo le asigna expresamente.