Ley 0

Artículo 144

Texto oficial

El Gobernador es el jefe de la administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones: 1°Nombrar y remover los ministros secretarios del despacho. 2° Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. 3° Concurrir a la formación de las leyes, con arreglo a la Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras, y de tomar parte en su discusión por medio de los ministros. 4° El Gobernador podrá conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia dela conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse, debiendo ponerse en conocimiento de la Asamblea Legislativa, las razones que hayan motivado en cada caso la conmutación de la pena. El Gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos en que el Senado conoce como juez, y de aquéllos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. 5° Ejercerá los derechos de patronato como vicepatrono, hasta que el Congreso Nacional, en uso de la atribución que le confiere el artículo 67, inciso 19 de la Constitución de la República, dicte la ley de la materia. 6° A la apertura de la Legislatura la informará del estado genera de la administración. 7° Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas. 8° Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras, cuando lo exija un grande interés público, salvo el derecho del cuerpo convocado para apreciar y decidir después de reunido, sobre los fundamentos de la convocatoria. 9° Hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión con arreglo a las leyes, debiendo hacer publicar mensualmente el estado de la Tesorería. 10° Celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de la administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con aprobación de la Legislatura y dando conocimiento al Congreso Nacional. 11° Es el comandante en jefe de las fuerzas militares de la Provincia, con excepción de aquéllas que hayan sido movilizadas para objetos nacionales. 12° Movilizar la milicia provincial en caso de conmoción interior que ponga en peligro la seguridad de la Provincia, el receso, dando cuenta en las próximas sesiones, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente a la autoridad nacional. 13° Decretar también la movilización de las milicias, en los casos previstos por el inciso vigésimo cuarto, artículo sesenta y siete dela Constitución Nacional. 14° Expedir despachos a los oficiales que nombre para organizar la milicia de la Provincia y para poner en ejercicio las facultades acordadas en los dos incisos que preceden. En cuanto a los jefes, expide también despachos hasta teniente coronel. Para dar el de coronel se requiere el acuerdo del Senado. 15° Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación. 16° Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda y de la inversión de los fondos votados para el ejercicio y remite antes del 31 de agosto los proyectos de presupuesto de la administración y las leyes de recursos. 17° No podrá acordar goce de o pensión sino por alguno de los títulos que las leyes expresamente determinan. 18° Nombra, con acuerdo del Senado: 1° El Fiscal del Estado; 2° El Director General de Cultura y Educación; 3° El Presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas; 4° El Presidente y los directores del Banco de la Provincia que le corresponda designar. Y con acuerdo de la Cámara de Diputados, los miembros del Consejo General de Cultura y Educación. La ley determinará en los casos no previstos por esta Constitución, la duración de estos funcionarios, debiendo empezar el 1° de junio sus respectivos períodos.

Qué significa en la práctica

El Gobernador dirige la administración provincial con amplias atribuciones: nombra ministros, promulga y reglamenta leyes, convoca elecciones, conduce las fuerzas militares, administra la hacienda, y actúa como agente del gobierno federal en la Provincia.

Ejemplo práctico

El Gobernador recibe la ley de presupuesto aprobada, la promulga y dicta el decreto reglamentario que especifica los procedimientos de ejecución del gasto. Simultáneamente, convoca a la Legislatura a sesiones extraordinarias por una crisis fiscal y conmuta la pena de un condenado previo informe de la Suprema Corte: todo ello son atribuciones que este artículo le asigna expresamente.

Efectos prácticos

  • El Gobernador puede conmutar penas provinciales previo informe de la Suprema Corte
  • Los nombramientos de los funcionarios más importantes (Fiscal del Estado, vocales del Tribunal de Cuentas) requieren acuerdo del Senado
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