Ley 0

Artículo 145

Texto oficial

No puede expedir órdenes y decretos sin la firma del ministro respectivo. Podrá no obstante, expedirlos en caso de acefalía de ministros y mientras se provea a su nombramiento, autorizando a los oficiales mayores de los ministerios por un decreto especial. Los oficiales mayores en estos casos, quedan sujetos a las responsabilidades de los ministros.

Qué significa en la práctica

El Gobernador no puede expedir órdenes ni decretos sin la firma del ministro del ramo correspondiente. En caso de acefalía ministerial puede autorizar al oficial mayor del ministerio para firmar por decreto especial.

Ejemplo práctico

El Gobernador dicta un decreto que reorganiza el organigrama de la Dirección de Vialidad. El decreto debe ser firmado también por el Ministro de Infraestructura: sin ese refrendo, el acto carece de validez formal y puede ser impugnado judicialmente por cualquier afectado.

Efectos prácticos

  • El refrendo ministerial es requisito de validez de los actos del Ejecutivo: sin firma de ministro no tienen efecto
  • El oficial mayor que refrenda queda sujeto a la misma responsabilidad que el ministro titular
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