Ley 0

Artículo 146

Texto oficial

Estando las Cámaras reunidas, la propuesta de funcionarios que requieren para su nombramiento el acuerdo del Senado o de la Cámara de Diputados, se hará dentro de los quince días de ocurrida la vacante, no pudiendo el Poder Ejecutivo insistir sobre un candidato rechazado por el Senado o la Cámara de Diputados en su caso, durante ese año. En el receso, la propuesta se hará dentro del mismo término, convocándose extraordinariamente, al efecto, a la Cámara respectiva. Ninguno de los funcionarios para cuyo nombramiento se requiere el acuerdo o propuesta por terna de alguna de las Cámaras, podrá ser removido sin el mismo requisito. Exceptúanse los funcionarios para cuya remoción esta Constitución establece un procedimiento especial.

Qué significa en la práctica

El Ejecutivo debe proponer los funcionarios que requieren acuerdo legislativo dentro de los quince días de producida la vacante. El Poder Ejecutivo no puede insistir con un candidato rechazado por el Senado durante ese año. Los funcionarios con acuerdo no pueden ser removidos sin el mismo trámite.

Ejemplo práctico

El Gobernador quiere designar al nuevo Fiscal de Estado. Eleva la propuesta al Senado, que tiene 15 días para dar acuerdo. Si el Senado no se expide en ese plazo, el Gobernador puede dar por concedido el acuerdo tácitamente y proceder a la designación.

Efectos prácticos

  • El Senado actúa como contrapeso en los nombramientos clave del Ejecutivo
  • La prohibición de insistir protege la autoridad del Senado como cámara de revisión de designaciones
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