Ley 0

Artículo 149

Texto oficial

Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán, no obstante, expedirse por sí solos todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.

Qué significa en la práctica

Los ministros despachan junto con el Gobernador y deben refrendar con su firma todos sus actos, sin cuya firma los actos carecen de validez. Pueden actuar solos solo en materia administrativa de sus propios departamentos.

Ejemplo práctico

El Gobernador firma un decreto de emergencia hídrica. El Ministro de Infraestructura, cuya cartera está involucrada, debe también firmarlo. Si el ministro se niega, el Gobernador puede reemplazarlo por quien acepte el refrendo: sin firma ministerial, el decreto no puede ejecutarse.

Efectos prácticos

  • Las resoluciones del Gobernador sin firma ministerial son nulas e inaplicables
  • El ministro tiene autonomía para resolver trámites internos de su ministerio sin necesidad de que el Gobernador firme
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