Ley 0

Artículo 158

Texto oficial

El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan sido previamente autorizados por el Contador.

Qué significa en la práctica

El Tesorero solo puede efectuar pagos que hayan sido previamente autorizados por el Contador, estableciendo un sistema de doble control sobre el gasto público provincial.

Ejemplo práctico

Una orden de pago llega a la Tesorería provincial. Aunque el Contador ya la autorizó, el Tesorero realiza su propio control: verifica disponibilidad de fondos y la legalidad del egreso. Con ambas firmas —Contador y Tesorero— el pago se efectiviza válidamente.

Efectos prácticos

  • El doble control Contador-Tesorero previene pagos ilegales o no presupuestados
  • El Tesorero no tiene discrecionalidad: ejecuta solo lo que el Contador aprobó previamente
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