La Legislatura dictará la ley orgánica del Tribunal de Cuentas. Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de . Dicho tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 1° Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. 2° Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al Fiscal de Estado.
Qué significa en la práctica
El Tribunal de Cuentas, integrado por un presidente abogado y cuatro vocales contadores inamovibles, examina las cuentas provinciales y municipales, aprueba o desaprueba inversiones e inspecciona organismos que manejan fondos públicos.
Ejemplo práctico
El Tribunal de Cuentas audita el balance del ejercicio anterior del Ministerio de Salud y detecta gastos sin respaldo documental. Puede formular reparos, exigir rendición de cuentas a los funcionarios responsables y, si hay mérito suficiente, remitir las actuaciones a la justicia penal.
Efectos prácticos
•El Tribunal de Cuentas puede desaprobar gastos y señalar responsables de irregularidades financieras
•La inamovilidad de sus miembros garantiza independencia frente al Ejecutivo que los nombró