Ley 0

Artículo 160

Texto oficial

El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de , Jueces y demás Tribunales que la ley establezca.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial provincial está integrado por la Suprema Corte de Justicia, Cámaras de , jueces de primera instancia y demás tribunales que la ley cree, garantizando la existencia de una estructura jerárquica de justicia.

Ejemplo práctico

En Buenos Aires, el Poder Judicial es independiente del Ejecutivo y del Legislativo. La Suprema Corte es el máximo tribunal provincial, pero coexiste con cámaras de apelación, juzgados de primera instancia, tribunales de familia, laborales y penales, todos parte del mismo Poder Judicial organizado por ley.

Efectos prácticos

  • La estructura del Poder Judicial puede ampliarse por ley ordinaria sin necesidad de reforma constitucional
  • La Suprema Corte es la cúspide del sistema judicial provincial con facultad de control constitucional
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