Ley 0

Artículo 161

Texto oficial

La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1° Ejerce la originaria y de para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2° Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su respectiva. 3° Conoce y resuelve en grado de : a) De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos; b) De la arguída contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución. 4° Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del ministerio público y jueces de paz, el personal de sus respectivas dependencias.

Qué significa en la práctica

La Suprema Corte de Justicia ejerce originaria para resolver cuestiones de constitucionalidad, conflictos entre poderes públicos y recursos de sobre la aplicación de la ley o de sentencias definitivas.

Ejemplo práctico

Un municipio demanda a la Provincia por considerar inconstitucional una ley que recorta la coparticipación. La causa llega directamente a la Suprema Corte de Justicia bonaerense por competencia originaria, ya que involucra un conflicto entre el Estado provincial y un municipio sobre normas de rango constitucional.

Efectos prácticos

  • Las personas pueden impugnar la constitucionalidad de normas directamente ante la Suprema Corte en ciertos casos
  • La Suprema Corte resuelve los conflictos de competencia entre tribunales del fuero provincial
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