Ley 0

Artículo 163

Texto oficial

La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones. En las causas contencioso-administrativas, aquélla y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas. Los empleados o funcionarios a que alude este artículo serán responsables por el incumplimiento de las decisiones judiciales.

Qué significa en la práctica

La Suprema Corte y demás tribunales disponen de la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones. En causas contencioso-administrativas, pueden ordenar directamente a las autoridades que ejecuten las sentencias si el obligado no lo hace en 60 días.

Ejemplo práctico

La Suprema Corte condena a la Provincia a pagar una indemnización por expropiación irregular. El Gobernador demora el pago. El tribunal puede intimar al Ejecutivo y, en última instancia, disponer medidas de ejecución forzada; el funcionario que obstruya el cumplimiento incurre en responsabilidad personal.

Efectos prácticos

  • Los jueces pueden ordenar a funcionarios públicos que cumplan sus sentencias bajo pena de responsabilidad
  • Los funcionarios que incumplen sentencias judiciales incurren en responsabilidad personal
← Ver en Constitución Bonaerense completaConstituciones