La Legislatura establecerá tribunales de justicia determinando los límites de su territorial, los fueros, las materias y, en su caso, la cuantía. Organizará la Policía Judicial. Asimismo podrá establecer una instancia de revisión judicial especializada en materia de faltas municipales. Podrá disponer la supresión o transformación de tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 176 y la creación de un cuerpo de magistrados suplentes, designados conforme al artículo 175 de esta Constitución, del que dispondrá la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias. La ley establecerá un procedimiento expeditivo de queja por retardo de justicia. Los casos originados por la actuación u omisión de la Provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa.
Qué significa en la práctica
La Legislatura organiza los tribunales de justicia, define su territorial, por materia y cuantía, y puede crear fueros especializados como el contencioso-administrativo para litigios contra el Estado.
Ejemplo práctico
La Legislatura crea una cámara de apelaciones en lo contencioso-administrativo en La Plata y otra en Mar del Plata para descongestionar la justicia administrativa. También organiza la Policía Judicial como cuerpo autónomo bajo supervisión del Poder Judicial, asegurando que las investigaciones penales no dependan de la policía del Ejecutivo.
Efectos prácticos
•Las causas contra el Estado provincial, municipios y entes descentralizados son resueltas por tribunales especializados en lo contencioso-administrativo
•La Policía Judicial depende del Poder Judicial y no del Ejecutivo, garantizando su independencia