Ley 0

Artículo 167

Texto oficial

Corresponde a las Cámaras de el nombramiento y remoción de los secretarios y empleados de dependencia.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras de tienen autonomía para nombrar y remover a su propio personal administrativo (secretarios y empleados), reforzando la independencia interna del Poder Judicial.

Ejemplo práctico

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata designa a sus propios secretarios y empleados de acuerdo con su reglamento interno. No necesita autorización del Ejecutivo para ello: la facultad de nombrar su propio personal es parte de la autonomía que la Constitución le otorga al Poder Judicial.

Efectos prácticos

  • Los jueces de Cámara no dependen del Ejecutivo para designar a su personal de apoyo
  • Esta autonomía de recursos humanos es parte del autogobierno del Poder Judicial provincial
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